declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Lino Antonio Caripa Ballestero y Gloria de Jesús Piña Piña, debidamente asistidos por la abogada Carmen Sánchez Lorantt, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 23.07.1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, según consta en la partida de matrimonio Nº 12, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.973