En base a las consideraciones que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda presentado por el abogado ROBERTO BARGIGLI ZORZI, apoderado judicial de la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EMINENCE PALACE, representada inicialmente por ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., en carácter de administradora del condominio y posteriormente por ASESORIA Y SERVICIOS DE CONDOMINIO ASECOM, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EINNA, C.A., en carácter de propietaria de un apartamento distinguido "1-E", que forma parte del Edificio RESIDENCIAS EMINENCE PALACE, ubicado en la calle Caroní, urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Capital; teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento.....