Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; y visto que el Acuerdo Transaccional cumple con los supuestos de Ley; en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Transaccional presentado por las partes, en esta fecha, veintiocho (28) de octubre de 2021; lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ordena expedir tres juegos de copias certificadas de la presente decisión.