DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, Rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 10 de diciembre del año 1982, anotada bajo el 329, la cual corre inserta por ante Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, donde dice: "cédula de identidad No. 5.012.726", debe decir y leerse "cédula de identidad No. 5.012.762", quedando así rectificada el acta de matrimonio antes señalada.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la solicitud, de la prese.....