En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ DORDELLY, FELIPE DEL VALLE MARCANO NAVARRO Y MARIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad V-2.107.302, 2.962.354y 3.728.047, respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)., se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente asunto.