Del contenido y alcance de los precitados preceptos jurídicos, se deducen que los instrumentos que están extendidos en idioma distinto al castellano, para que adquieran fuerza probatoria acerca de los hechos jurídicos a que el mismo contrae, deben estar traducidos por un intérprete público, acreditado por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, previa su juramentación ante dicho órgano, pues solo así el Estado venezolano puede controlar la fidelidad del texto traducido por el intérprete titulado en el país; es necesario destacar que cuanto el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, exige la traducción de los documentos que se quieran hacer valer en un proceso que se lleve a cabo en el territorio de la Republica, es para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que el idioma oficial de la República es el castellano.
Ahora bien, por cuanto la parte solicitante no .....