D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana la ciudadana MAGALY JOSEFINA LINAREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.143.600, domiciliada en la urbanización Villas de Pilar, sector I, Calle 6, Casa numero 3-24, municipio Araure, estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Yanis Araujo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERO ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.415.457, de este domicilio, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala .....