Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha veinte (20) de junio de 2025 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LIMBERTO ENRIQUE CASTELLÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.383 contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL VECONINTER C.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. CUARTO: SE CONDENA a la empresa VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL VECONINTER C.A. al pago de BOLIVARES CIENTO CUARENTA y SIETE MIL CUATRO.....