Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa privada, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo pautado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado REYES PETIT DANIEL EDUARDO nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 25-06-78, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero, trabajando actualmente por su cuenta, estado civil soltero, hijo de RIKILDA PETIT (V) y de MARTIN REYES (F), resi.....