Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño (x) y a la ciudadana LAYLA YEBAILE PEREIRA, quienes son su hijo y cónyuge, como Únicos y Universales Herederos del de cujus MARTÍN ANTONIO LOPEZ CASTILLO, Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, al niño JUAN CRISTOBAL LOPEZ YEBAILE, y a la ciudadana LAYLA YEBAILE PEREIRA, quienes son su hijo y cónyuge, como Únicos y Universales Herederos del de cujus MARTÍN ANTONIO LOPEZ CASTILLO, fallecido el día 04 de abril de 2006, quien falleció Ab-intestato en el Municipio Barura, Estado Miranda, según copia certificada, emanada por referida Autoridad. Se dejan a salvo los Derec.....