PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad absoluta planteada por el Defensor Público 13° de Adolescentes, toda vez que el procedimiento abreviado no constituye violación alguna a derechos y garantías constitucionales. SEGUNDO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido, toda vez que la sanción de Dos (02) años de Privación de Libertad, un (01) año de Libertad Asistida y Cuatro (04) meses de reglas de conducta impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra debidamente motivada, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal