En consecuencia, este Juzgado tiene como no interpuesta la tacha fundamentada en la eventualidad de que fuese consignada la copia certificada o el original del documento que ya había sido impugnado por ser copia simple.
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado declara INADMISIBLE, la tacha propuesta contra los documentos antes relacionados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442, ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil.