. Se deja constancia que las partes codemandantes RAMON LOZADA, JOSE WILFREDO DELGADO Y JOSE MANUEL LESPE ni por si ni por medio de su apoderado judicial PEDRO LAPREA ni ningún otro apoderado judicial comparecieron a la audiencia preliminar estando debidamente notificados para la misma. En consecuencia éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo.. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: