En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, y por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, se acuerda de conformidad expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte demandada del libelo, del auto de admisión, del escrito de transacción, y de la presente homologación. Asimismo se insta a las partes solicitar las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia de preliminar, a los fines de su entrega; y por cuanto se evidencia en autos haber cumplido de ma.....