Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de defunción de la de cujus, MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ, se identificó a su hija como "YESENIA KARINA", y en su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad que corre inserta a los folios (5, 10 y 11), se le identifica como "YESSENIA KARINA".
Por otra parte, a la de cujus en su acta de defunción y copia simple de su cédula de identidad, que corren inserta a los folios (6 y 7), se le identifica con la cédula de identidad No. "4.357.367", y en el acta de nacimiento de "RICHARD ALBERTO", que corre inserta al folio (09), se identifica a la de cujus con la cédula de identidad No. "435.767", en tal sentido, este Tribunal considera, que estos errores deben ser corregidos antes de hacerse la presente solicitud, motivo por el cual se niega la Admisión de la misma, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sel.....