Ante tal desistimiento, esta Juzgadora considera, que la presente inhibición resulta IMPROCEDENTE por resultar INOFICIOSA la prosecución de la misma, debiendo forzosamente declararse terminada ante esta instancia, todo ello debido al desistimiento solicitado por los apoderados judiciales de la parte solicitante en el asunto principal signado bajo el número AP51-J-2012-017669, sobre el cual versa la presente incidencia, en consecuencia, se ordena remitir el presente cuaderno al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que sea agregado al asunto principal antes indicado, y así se decide.