III
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad conferida por la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara la ciudadana CARMEN ELENA PARES, contra del ciudadano RIGOBERTO BARRETO ALDANA, ambas partes ya identificadas en esta decisión.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE