declara: PRIMERO: Con fundamento al principio de la Primacía de la Realidad establecido en al artículo 450, literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA MARIA VARGAS MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.518, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente ciudadano PEDRO RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.420.250, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia antes mencionada dictada en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-007998 de conformidad con lo establec.....