Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA la sentencia consultada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano DOUGLAS RICARDO MEJIAS ULLOA contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. TERCERO: Se ordena al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., realizar la tramitación necesaria del proceso de jubilación, a fin de que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, determine si están cumplidos los requisitos o no para que en definitiva se otorgue o no la jubilación por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certif.....