Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ, un pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), como arreglo transaccional, pagado en el acto mediante cheque de gerencia N° 20001160, contra la cuenta corriente N° 0105 0077 00 1077443250, del Banco Mercantil, de fecha 20 de octubre de 2014, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Boliv.....