se publicó el extenso del fallo en el presente asunto, el cual es del siguiente tenor: PRIMERO: se ANULA de oficio el fallo dictado en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: En virtud de la nulidad antes declarada, este Juez declara CON LUGAR la Acción de Disconformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se MODIFICAN las Medidas impuestas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la Abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.861.-