III
DISPOSITIVO
Este Juzgado Superior Quinto (5º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte presuntamente agraviada en el procedimiento contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano HECTOR ALFREDO LOPEZ-MENDEZ PARRA, contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ambos identificados, de la sentencia dictada en fecha 22 de agosto de 2019, por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE MODIFICA en los términos establecidos en la parte motiva de esta decisión, la sentencia antes señalada, declarándose IMPROCEDENTE la referida Acción.
TERCERO: SE EXONERA de costas de conformidad con el artículo 33, in fine, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al cons.....