Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION de la causa al estado de que el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplique lo instituido en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas posterior a la fecha del 17 de octubre de 2019, efectuadas en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos: ELDRI LEOMAR RADA, GERALD ANTONIO BUSTILLOS BAUTE, FERNANDO JESUS GOMEZ SAUDIN, JOSE ENRIQUE MOGOLLON PINEDA, RUBEN DARIO MANTILLA RODRIGUEZ, ABRAHAM LUIS CISNEROS GIRON y MIGUEL EDUARDO BETANCOURT MONASTERIOS, venezola.....