Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA celebrada entre los solicitantes BEATRIZ ELIZABETH SILVA DE PRADO, ANTONIO JOSE PRADO SILVA, ELENA CAROLINA PRADO SILVA, JONY ALFREDO PRADO LEON, OSWALDO ANTONIO PRADO LEON, BELKIS JOSEFINA PRADO DE ENRIQUEZ y YOHIN JESUS PRADO ROJAS, plenamente identificados, en los mismos términos contenidos en éste, todos ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civ.....