Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil CLINICA SANATRIX, C.A., contra el ciudadano ANDRES ALONSO RUIZ GUIJARRO, ampliamente identificadas supra, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3ro del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por ser el poder insuficiente, promovida por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, bajo los tres supuestos promovi.....