declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN ejercida por la parte demandada contra la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, acordada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2024.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se mantiene la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, y sobre las pensiones de cánones de arrendamiento, en los términos expuestos en la mencionada decisión cautelar.
TERCERO: Se SUSPENDE la cautelar practicada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que recayera sobre el bien que se detalla a continuación: "TIPO: Sport Wagon, PLACA: AA278PA, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R68K010289, SERIAL CHASIS: JTEBU17R68K010289, MARCA: Toyota, MODELO: 4Runner 4x4/GRN215L-GKAZK, USO: Particular, COLOR: Plata".
CUARTO: En consecuencia, de lo anterior se ordena oficiar a la División de Vehí.....