III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por la ciudadana LILIA YAJAIRA OLIVARES DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.965.381, debidamente asistido por la abogada ELIANA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 224.550, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nro. 364, Folio 114, tomo 2, correspondiente al año de 2017, estampar la nota marginal del acta de defunción, signada bajo el Nº Acta 364, Folio 114, Tomo 2, de los libros de matrimonios llevados en el año 2017, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: "...VIVAS DE OLIVARES ........