Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 25 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido.
Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.