PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano SANTANDER BORRERO en contra del ciudadano JAIME BARUH DENDAHAN, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a entregar a la actora libre de bienes y personas el inmueble que se identifica a continuación: "Apartamento identificado con el número y letra 3-C, situado en el piso 3, del Edificio Residencias Manapire, ubicado en la Calle Rio Manapire, Urbanización Centro Parque Residencial Parque Humboldt, Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda"
TERCERO: Se condena a ambas partes al pago recíproco de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso para dictar sentencia, se hace necesaria la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y Notifí.....