De manera, que la inobservancia de ella conllevaría a la inexistencia jurídica y validez formal del proceso. En consecuencia, con fundamento a los señalamientos antes expuestos este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL por razón del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para conocer del presente juicio.