Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA PASTUCH JACOBS y JAVIER ALEJANDRO SPINETTY MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.160.704 y V-9.423.734, respectivamente, asistidos por los abogados AMADA MARCANO SILVA y NORBERTO JOSE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.786 y 25.185, respectivamente; esta Juez Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copia.....