Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL, interpuesta por el abogado Antonio Denis De Jesús, inscrito en el IPSA: Nº: 81.923, representante legal de la POLICLINICA CABISOGUARNAC , a favor de la oferida, ciudadana ESCALONA YEPEZ JERIFFER.
Vista que la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley, se ordena notificar a la parte Oferente. En la Avenida Urdaneta. Edificio Centro Financiero, piso 17, oficina 7, La Candelaria, Caracas.
La Juez
Abg. Beatriz Pinto
La Secretaria
Abg. Antonio Boccia