Se dicto Sentencia Definitiva mediante la cual se declara que la demandada está obligada a pagar la cantidad de dinero que resulte por concepto de intereses moratorios, desde el día 17 de diciembre de 2009 hasta el día de hoy que es dictada la presente sentencia.
En relación a la solicitud de indexación de la cantidad demandada, este Tribunal precisa que es procedente la corrección monetaria de cantidades líquidas y exigibles, tal y como ocurre en el caso de autos, por cuanto la corrección monetaria es el reflejo de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor por la desvalorización de la moneda. Tales daños y perjuicios deben limitarse a la cantidad adeudada por concepto del capital adeudado e indicado en el libelo. Dicha indemnización debe realizarse desde el 29 de octubre de 2012 (fecha de la admisión de la demanda) hasta el día de hoy en que se dicta el presente fallo, a través de experticia que se tendrá como complemento del fallo, a ser practicada por expertos designados po.....