DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. MERLY MARINA APALMO MALDONADO, Fiscal Provisoria Vigésima (20º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano DEYNI XAVIER JOSEPH ACOSTA, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó la calificación jurídica, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Pena.....