Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de homologación de desistimiento formulada en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO que incoara la ciudadana BEATRIZ GUILLERMINA TRONCONE RUIZ contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE SILVA CERMEÑO, ampliamente identificados.