Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MARIA ESPERANZA VILLANUEVA DE QUERO y JOSE GUILLERMO QUERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.161.679 y V- 7.456.049, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 31 de octubre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 81.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro .....