Se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta al folio 14 constancia de que dicha ciudadana fue atendida en Medicatura Forense por la Dra. Anunziatta di Ambrosio, Credencial 25533 de guardia quien indicó que la victima presentó lesiones de carácter leve, dos días de curación y dos días de privación de ocupaciones, asimismo la misma indicó en su denuncia que fue victima de agresiones físicas ocasionadas por el ciudadano aquí presente en esta audiencia. TERCERO: Se acuerdan las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de p.....