SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción Judicial realizada por la abogada MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y el ciudadano PEDRO ANTONIO NOUEL PEÑA; parte demandada en esta causa, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y, por versar sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de mayo.....