Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 25 de enero de 2018, se dictaron los hechos controvertidos en la presente causa, y se evidencia que se tomo en cuenta para la fijación de los hechos controvertidos la contestación de la abogada NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.204, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, siendo lo correcto la contestación de la abogada MARVIA CARVAJAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.220, ya que en fecha 22 de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada MARVIA CARVAJAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno instrumento poder, así como escrito de contestación, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, REPONE la causa a la fijación de los hechos contro.....