Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO seguido por el abogado ARISTIDES BLADIMIR YEPEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL OJEDA MENESES, contra la Sociedad Mercantil EMPANADERA LA MEJOR DE SAN MARTÍN, C.A., supra identificados. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de Inepta acumulación de pretensiones realizada por la demandada.