Por lo que con base en los argumentos anteriormente expuestos, dada la naturaleza de la presente acción resulta evidente la incompetencia de este Juzgado para conocer en alzada del recurso de apelación ejercido el 16 de enero de 2025, por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado FELIX JOHAN MOLINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 enero 2025, debiendo declinar el conocimiento de la causa ante los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 173 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, y así debe será declarado por este Tribunal de forma expresa en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.