Este Tribunal observa en el escrito recursivo que la representación judicial de la recurrente admitió que la misma entero fuera del lapso legal el Impuesto Sobre la Renta retenido ( folio 03), por lo que no se encuentra impugnada la determinación tributaria referida al incumplimiento de deberes formales por parte de la recurrente. Así se declara
Vistos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar i) si la recurrente canceló los impuestos por publicidad y propaganda a la que estaba obligada para los periodos 1994 y 1995, ii) si la recurrente omitió presentar la declaración estimada de renta para los ejercicios 1993, 1994 y 1995 dentro del lapso legal establecido.