consta al folio cuarenta y cuatro (44); Telegrama Urgente PC suscrito por el defensor judicial ARGENIS AZUAJE a través de Ipostel, enviado al ciudadano FLORENTINO ESTEVES BENITEZ, quien no es parte en el presente proceso, y en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso Consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento, repone la causa al estado de que, el Defensor Judicial designado de contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, con la emisión del telegrama respectivo.- CUMPLASE.-