Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa de Prescripción de la Acción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Sin lugar la acción incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SILGADO AYALA contra la ciudadana HIGINIA FERNANDEZ DE DINI.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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