Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ORIANA DOS RAMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.393, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 19 de enero de 2016 por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado con diferente motiva. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas.