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Decisiones del dia 29/02/2016 |
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N° Expediente :
AP11-M-2010-000492
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N° Sentencia :
PJ0062016000078
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Fecha: 29/02/2016 |
Procedimiento: Accion De Simulacion De Venta |
Partes: REFRIAMERICA C.A, VS ALESSSANDRA BERSANI BANDINI DE ARIETE Y ANTONELLA MONICA M. BERSANI BANDINI DE TAMBURINI.- |
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AP11-M-2012-000041
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N° Sentencia :
PJ0062016000072
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Fecha: 29/02/2016 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: URBANIZADORA CARACOLERA C.A VS INVERSIONES CAROLINA S.A.- |
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-V-1999-000009
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N° Sentencia :
pj0062016000070
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Fecha: 29/02/2016 |
Procedimiento: Daños Y Perjuicios |
Partes: OSCAR SUAREZ MANTILANO VS SUPERSONIDO MOHEDANO, C.A.- |
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-V-2002-000082
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N° Sentencia :
pj0062016000073
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Fecha: 29/02/2016 |
Procedimiento: Partición |
Partes: YURAIMA JOSEFIA HERNANDEZ VS JOSE LUCIANO MARTINEZ, MARY CARMEN MARTINEZ Y JAVIER LUCIANO MARTINEZ.- |
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-X-2015-000044
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N° Sentencia :
PJ0062016000081
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Fecha: 29/02/2016 |
Procedimiento: Medida Cautelar |
Partes: CAMILA GÓMEZ DE REQUENA VS ADRIAN ANTONIO REQUENA DUGUM.- |
Resumen:
Este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulada por el actor sobre el siguiente inmueble:
"Apartamento Tipo A, distinguido con el numero y letra 6-A, destinado a vivienda principal, situado en la Planta Tipo Nivel Seis (6) del Edificio Residencia "BALLY SUITES", en la parcela de terreno siglas M-16 de la Urbanización El Parral, identificada con el numero cívico 123-200, Avenida Río Portuguesa (Calle 126) en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificado con el Código Catastral N º 08-14-7-U-30-04-28-6-Apto. 6-A; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 18/07/08, bajo el Nº 9, Tomo 64, Protocolo Único y su aclaratoria protocolizada en la Oficina de Registro antes mencionada, el 10/11/08, bajo el Nº 30, Tomo 100, Protocolo Único, los cuales se dan .....
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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