Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la intervención adhesiva de la empresa DISTRIBUIDORA 6666-C-C., C.A.
2.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el artículo 346, ordinal sexto, del Código de Procedimiento Civil, en los dos aspectos en que fuera planteada esa defensa.
3. SIN LUGAR la falta de cualidad invocada por la parte demandada, en los dos aspectos en que fuera planteada la misma.
4.- CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por la SUCESIÓN de ANTONIO ALVARENGA ASTUDILLO y de ZARINA ASTUDILLO DE ALVARENGA, en contra de el Ciudadano SARKIS YOUSSEF MOUAWAD, ambas partes suficientemente identificadas en esta decisión. En tal virtud, se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes en relación con el inmueble constitui.....