DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, MAYERLIN BEVERLY DUARTE TORRES y ROGER TEBOULI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.728.708 y V-12.625.682 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda tal y como se desprende del Acta distinguida con el Nº 175 del libro de matrimonios llevado por ese Juzgado y correspondiente al año 1994.
Notifíquese al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registro Principal.....