PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DEPABLOS CESAR YORJANIS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, titular de la cédula de identidad Nº V-19.514.124 y residenciado en la Sexta Calle El Amparo, casa Nº 15-11, a dos cuadras subiendo hacia el Comando de la Policía Nacional, Parroquia Catia, Caracas ¿ Distrito Capital, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 140º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia Para Actuar en fase Intermedia y Juicio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOSO FUTILES E INNOBLES, tipificado y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS EDUARDO SALAZAR NAVAS (occiso), todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales prime.....