DECISIÓN.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO interpuesta por la Defensora Pública Penal Nro 1° Tijud Negrón Sol, del ciudadano JORGE RODOLFO LÓPEZ MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad Nro V- 17.054.584, ello conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,
ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI
LA SECRETARIA,
ABG. JUANA VELANDIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JUANA VELANDIA
CAUSA NRO 7J-494-09
ANNA/anna
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